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Fallos: 148:60 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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petencia, se sirva elevar los autos a la Suprema Corte, a cuyo tribunal se remitirán por este juzgado los promovidos por el actor. — F. A. Barosela. — Juan C. Basabe, secretario.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1926, Suprema Corte: .

Entre el juez de comercio de la Capital de la Nación y el de paz de 25, de Mayo (provincia de Buenos Aires), se ha trabado cuestión de competencia para conocer en la causa que don Pedro Luis Buenaventura sigue contra la Sociedad Kaufmann y Cia., por cobro de pesos.

Ante este último juez, Buenaventura, invocando el derecho que le acuerda en contrato y documentos agregados a fs. 1, 2 y 3 de los autos tramitados ante dicho juez, demandó a la referida sociedad por cobro de la suma de 862.53 $ min.

Proviene dicha deuda, a estar a los términos de la demanda y documentos agregados, de una operación de compraventa de cereales hecho en 25 de Mayo y convenido el" pago de su precio en el Jugar de la celebración del contrato, La sociedad demandada, que es la compradora del cereal, sostiene, que, tratándose del ejercicio de una acción personal, sólo puede ser demandada en su domicilio, que lo es la Capital Feederal.

Pero olvida que del contrato y documentación acompañada, — surge la designación, de acuerdo con la naturaleza del mismo, del lugar donde aquel debe ser cumplido.

En tal situación, y atendiendo a la doctrina uniforme de V.

E., el domicilio del deudor no puede primar, para determinar la jurisdicción a que debe someterse la ejecución del contrato, so

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-60

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