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Fallos: 148:56 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que es juez competente para conocer en la presente causa, el juez federal de Salta, a quien se remitirán los autos, avisándose al de instrucción en la forma de estilo.

A. BErmEJO. — RAMoN MÉNDEZ. —

M. LAURENCENA,
Doña Gertrudis Alvarez de Ragui, su sucesión. Contienda de competencia.

Sumario: Tratándose de un caso de habitación alternativa, el domicilio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 del Código Civil, es el lugar donde se tiene la familia o el principal establecimiento. a Caso: Lo explica al siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Puenos Aires, diciembre 15 de 1926, Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia trabada entre el juez letrado del territorio nacional de la Pampa Central y el de primera instancia en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, para conocer en el juicio sucesorio de doña Gertrudis Alvarez de Ragni.

Y Considerando :

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-56

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