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Fallos: 140:420 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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ción Bancalari y su distancia de la ciudad de Buenos Aires que es solo de veintiocho kilómetros.

Que esta Corte no encuentra razón alguna de hecho o de derecho que aconseje separarse del dictamen pericial relacionado ni de la conclusión a que en el mismo sentido ha llegado la Cámara Federal de La Plata.

Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada se la confirma en todas sus partes. Notifíquese y devuélvase. o
A, BERMEJO, — Ramón MEN-
DEZ. — Roserro REPETrO.

Don Carmen Priori, su sucesión. Contienda de competencia, Sumario: Acreditado por actuaciones precisas y concordantes de los mismos autos del Juzgado Civil de la Capital, que el causante se hallaba domiciliado en General Pico, Territorio Nacional de La Pampa Central, corresponde a los jueces de dicho territorio el conocimiento del juicio sucesorio de aquél, artículos 89, 90 y 3284 Código Civil.

Los créditos, algunas sumas de dinero, los bienes muebles y la mayor parte de los inmuebles del causante, estaban en dicho territorio; además, el causante había manifestado reiteradas veces que allí tenía su domicilio; los herederos y cónyuge supérstite, igualmente; sólo dos testigos, sin aportar antecedentes justificativos de sus asertos, afirmaban que el causante estaba domiciliado en la Capital Federal, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-420

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