Que, en tales condiciones, y de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en reiterados casos análogos, procede dejar una vez más establecido, que es juez competente para conocer en los pleitos en que se ejercitan acciones personales, con preferencia al del «domicilio del demandado, el del lugar señalado explicita e implicitamente para la ejecución del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, ya principales, ya accesorias.
Código Civil, arts. 618, 747, 1212, 1424 y sus correlativos; Fallos, tomo 115 pág. 213 : tomo 116 pág. 196 ; tomo 118 pág. 341 , entre otros).
Por ello, los fundamentos concordantes del auto de fs. 17.
y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que es juez competente para conocer en el presente juicio, el juez de paz de 25 de Mayo, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, haciéndose saber por oficio esta resolución al juez de comercio de esta Capital. Repóngase el papel.
A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramos MÉNDEZ. —
M. LAURENCENA.
«Academia de Medicina en antos con la Universidad de Buenos «lires, sobre restitución de un ipmueble, Recurso de hecho.
Sumario: La procedencia del recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley N" 48,-exige: primero, que se haya debatido en el pleito una cuestión federal; segundo.
que la decisión haya sido contraria al derecho fundado en la Constitución, tratado o ley nacional invocados, por lo que, cuando el tribal ante el cual se ha debatido una cuestión efderal. ha consagrado la supremacia del precepto legal o
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:62
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