5 Que no habiendo sido parte la Nación, como queda dicho, en el mencionado juicio de mensura, ni mediando por consi«uiente su consentimiento para la aprobación judicial de la operación, debe desestimarse la defensa de cosa juzgada, opuesta por el demandado, porque siendo el auto aprobatorio eres inter alios actas para el Estado, no puede afectar su derecho de propiedad sobre la tierra que el agrimensor Oyuela adjudicó a aquella señora, indebidamente, por no estar comprendida en su título, 6" Que la defensa hasada en que la acción de nulidad del consentimiento que se dice otorgado por el Gobierno al auto aprohatorio de referencia, está preseripta, de acuerdo con el art, 4030 del Código Civil, y que debiendo ser declarada aquélla previamente a la demanda de reivindicación, ésta no puede prosperar, falla por su base y debe ser desestimada por la misma razón que la de cosa juzgada, pues no existiendo tal consentimiento, no hay caso de anulación del mismo, ni puede estar subordinado a ella el ejercicio de la acción reivindicatoria del Estado, 7° Que el mismo argumento se adujo en el juicio contra Desplanques, porque el terreno que éste poseía había sido enajenado por permuta con otro a favor de los señores Cadret, Rarazzimi y Cia, por el Poder Ejecutivo de la Nación, que después se lo reclamó a Desplanques, quien alegó que para la eficacia de la demanda habria sido necesario que se hubiera declarado previamente la nulidad de la permuta, y que la acción para pedirla estaba preseripta, no obstante lo cual, la elitis» se resolvió favorablemente al actor, declarándose en los considerandos 10 y 11 del voto por disidencia de fundamentos con la sentencia: que no siendo la permuta acto de la Nación como persona jurídica, esta no tuvo necesidad, antes de reivindicar, de promover juicio de nulidad de aquél, que es para ella eres inter alios acta»: y enel 32, que : eno hace al caso lo alegado relativamente a la preseripción de las acciones de nulidad, como quiera que la actual no es de esa naturaleza, y atento a lo expuesto en el considerando 11».
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:50 
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