Corte en los juicios seguidos por el mismo del Viso contra el Fisco Nacional ( tomo 92 pág. 387 ), y por éste contra don Enrique Desplanques y don Juan F. Echeverría (tomos 105, páginas 303 y 141, página 428). :
2 Que según esto, la señora de Ackerley no tuvo ni pudo tener ese dominio por su título, como lo pretende el demandado en estos autos. Tampoco la propiedad de la señora de Ackerley, pudo acrecer por aluvión según lo ha declarado este tribunal en los fallos citados ( tomo 92 pág. 387 , considerando 12; tomo 105 pág. 363 , considerandos 8", 9» y 10, y-tomo 141, pjgina 428, considerando 1"), siendo de estricta aplicación en el presente caso los fundamentos aducidos en ellos, para llegar a esa conclusión, por tratarse de bienes de la misma procedencia.
3" Que no teniendo otro objeto la mensura, que fijar en el terreno la extensión y límites de una propiedad, la que practicó en 1887 el agrimensor Oyuela, no constituye por sí sola un título hábil para transferir a la señora de Ackerley el dominio de la faja de tierra mencionada, no obstante su aprobación judicial con intervención del agente fiscal de la justicia ordinaria de la Capital, pues no siendo ese funcionario representante legal del Poder Ejecutivo nacional, su consentimiento no implica el del Estado, como reiteradamente lo ha declarado también este tribunal en los fallos citados.
4 Que, por otra parte, la conformidad de dicho funcionario, aunque hubiera ejercido la legítima representación de la Nación en el juicio de mensura, no podría considerarse como un reconocimiento del derecho de la señora de Ackerley sobre la tierra situada fuera del límite de su título, ni podría servir de tal a ella 9 Sus sucesores, para acreditar su dominio sobre la misma, por no haberse llenado los requisitos exigidos por el art. 2753 del Código Civil para el deslinde de inmuebles contiguos, sin lo cual esos actos carecen de todo valor como traslativos de la propiedad (fallo citado, tomo 141 pág. 428 , considerando 10).
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:49 
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