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Fallos: 105:363 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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curso excepcional de los artículos 14 de la ley núm, 48 y (+ de la ley núm. 4055. y node la tercera instancia ordinaria creada por el artículo 3' de la última ley, no es dable rever la sente: cia recurrida en lo concerniente á la interpretación y aplicación del Código Civil, hechas en ellas (artículo 15, ley núm. 18 cita.a).

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 53, en la parte que es materia del recurso. Notifíquese con el original y devuélvase.

A. Benueso.— Octavio Bunor.— Nicaxor G. »EL Sotar.— M.

P. Danact.—C. Moyano Ga

CITÉA.


CAUSA CXVII
Gobierno Nacional contra don Enrique Desplanques, por reivindicación Sumario. —L" El benelicio de aluvión no puede, por su naturaleza, ser iuvocado más que por los propietarios cuyas heredades se extienden hasta la ribera y mo tienen otro límite que la corriente misma del agua.

2 La alezación de que el terreno que se trata de reivindicar noes de propiedad del demandante por haberlo trasmitido ú un tercero, formulada en el memorial presentado ante la

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-363

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