demandado invoca para oponerse a la reivindicación deducida, debe tenerse en cuenta que, habiendo sido analizada ya esa operación en juicio por el más alto tribunal de la Nación, desconociéndole eficacia para fundar derecho irrevocables (S. C. N., Fallos, tomo 92 pág. 387 ), estaría de más detenerse en un prolijo estudio del punto, «Que la operación practicada por el ingeniero Oyuela, dice la Corte, en 1887, dando a la línea del costado Sud mencionada una longitud de varas 871.56, y haciendo llegar los terrenos del pleito hasta penetrar en la dársena Sud, da a ese terreno una extensión que no tiene, siendo oportuno dejar constancia de qeu los tribunales de la Capital, al pronunciarse sobre la operación de Oyuela, no contaron con el cúmulo de datos informativos para formar el criterio judicial con que se cuenta en este litigio, porque no se llevó a noticia de esos tribunales varios de los elementos probatorios recordados». A lo que la Cámara Federal ha agregado ( tomo 105 pág. 303 ) : «Si la Suprema Corte... niega autoridad a la mensura Oyuela, y, por tanto, descoconoce el derecho de propiedad que invocaba del Viso (en el juicio contra la Nación) al lote N" 1 en la parte que era propiamente materia del juicio y sobre la que únicamente podía pronunciarse, con igual razón procede negar eficacia legal a dicha mensura en los presentes autos (Fisco contra Desplanques, cuyo t1tulo era igual al de del Viso), correspondiendo, en consecuencia, desconocer al demandado el dominio que se atribuye sobre el lote N° 3». Con motivo del juicio contra Desplanques, y refiriéndose una vez más la Corte a la mensura Oyuela, ha dicho «que el ingeniero Oyuela, que ha comprendido al terreno litigado dentro de la mensura por él practicada, ha procedido, según ese mismo informe se dice, en disconformidad con los títulos y antecedentes respectivos, sin dar ninguna razón que justifique su arbitrario proceder, estando robustecida esta afirmación por la mensura de los agrimensores don Gustavo Grawell, don Eduardo Aguirre y don Feliciano Chiclana:.... la mensura practicada por Oyuela no lo ha sido con arreglo al título ticarla, dando al título una ubicación arbitraria, que no puede ser
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:45
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-45
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