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Fallos: 148:47 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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juicio contra Desplanques, se tendría que la carencia de datos precisos hizo que el Departamento de Ingenieros, dejándose llevar de informes del propio Oyuela, se mostrara complaciente y hasta negligente en la ocasión, prestando al juez con ligereza vituperable el asesoramiento técnico en que éste basó su resolución aprobatoria de la mensura en 1890. Si sólo hubiese existido el error de los representantes del Fisco, quizá podría sostenerse que éste había perdido el derecho para impugnar la mensura ; pero cuando resulta que dicha operación asigna al propietario una extensión de tierra que sobrepasa considerablemente a la establecida en el título, cuyos límites se llevan a conclusiones de las tres mensuras efectuadas antes de 1187, y según informa el perito Carabelli a fs. 36, no puede el tribunal cerrar él camino a la impugnación de un acto que presenta caracteres tan acentuados de su incorrecta realización. Lo que la ley quiere proteger al declarar, por el transcurso del tiempo, la caducidad del dere- .

cho para objetar un acto jurídico, es la tranquilidad de los que intervinieron en él con buena fe, pero que, involuntariamente, incurrieron en error. Una mensura como la de Oyuela, contra la cual tanta circunstancia adversa se congrega, sín que concurra una sola que la favorezca, no puede merecer la protección de la ley.

14 Que, sin duda, para cohonestar la observación hecha por la Cámara Federal en el caso Desplanques acerca de que el demandado recién al alegar de bien probado negó autoridad a la documentación presentada juntamente con la demanda y como fundamento del derecho del Fisco, en el esub judice» semejante observación se ha formulado en el escrito de contestación de la demanda, acerca del plano de fs. 1; pero el desconocimiento enunciado no ha pasado de ahí, pues el demandado no ha justificado la ineficacia de dicho plano, Por todo lo expuesto, fallo: rechazando las defensas fundadas en la prescripción y mandando que don Felipe del Viso entregue al Gobierno de la Nación, dentro de los trienta días de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-47

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