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Fallos: 148:46 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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consentida, pues invade terrenos que siempre han constituido el lecho del Río de la Plata», 12° Que, por otra parte, no deja de ser extraña la circunstancia de que habiendo sido Oyuela el que, como profesional, ineurrió en las incorrecciones y demasias que se le atribuyen, pretenda ahora su ex condómino del Viso aprovechar de esas incorrecciones y demasias para oponerse a la reivindicación de un inmueble cuya propiedad no se funda en otro titulo que la mensura de 1887.

13" Que, ante constataciones tan desfavorables para el demandado, como son las que acaban de señalarse, era natural y lógico que el gran esfuerzo de dialéctica de sus letrados se dirigiese a demostrar que esa mensura aprobada judicialmente, importa cosa juzgada, así como también que ha fenecido el plazo dentro del cual ha podido demandarse su invalidez. eLa aprobación judicial de la mensura, se dice en el alegato de fs. 212, se produjo en 1890, y, por consecuencia, el Fisco Nacional no puede venir ahora a deducir unicacción de nulidad de su consentimiento, fundando esa acción en que ese consentimiento fué prestado por error. En toda hipótesis, han transcurrido desde el auto aprobatorio del juez hasta la interposición de su demanda contra mi parte, trece largos años, tiempo en tres años mayor que el necesario para la extinción por prescripción de cualquier acción personal, y en once mayor que el término fijado por el Código Civil en st art. 4029, donde dice: «La acción de nulidad de los actos jurídicos por violencia, intimidación, dolo, error o falsa causa, se prescribe por dos años desde que el error, el dolo o falsa causa fuese conocida». Hay muchas circunstancias, empero, que conspiran contra la excepción de cosa juzgada aceren de la mensura Oyuela, opuesta por el demandado. Si no bastara el hecho de que los funcionarios que prestaron su consentimiento no representan a la Nación «en los juicios de jurisdicción voluntaria y contenciosa que versen sobre inmuebles en que pueden tener derechos», según lo ha declarado la Cámara Federal en el

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-46

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