DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 tomo 105 pág. 363 ), no elindando la propiedad con el Río de la Plata sinó con la zanja cuya ubicación expresa la mensura de Linch, la desviación de dicho río no ha podido aprovecharle, dado que faltaría, en tal caso, el antecedente indispensable para adquirir por aluvión, requerido por las leyes anteriores al Código Civil, es decir, el hecho de que la propiedad lindara inmediatamente con aquél....»> De lo expuesto, se deduce que la zona comprendida entre la zanja fijada como limite en 1811 del inmueble adquirido por Reid y la costa de marea, carece de dueño, circunstancia que, de acuerdo con el art. 242 C. C., constituye la fuente generadora del título del Fisco, en caso de que no lo fuera el derecho que emerge del art. 2340, inciso 3" + Que estando acreditado el extremo legal referente al dominio, que exige el art. 2758, corresponde averiguar si concurre también el relativo a la posesión. Ya sea que el dominio del Fisco provenga del art. 240 o del 2342, esto es, que se trate de un bien público o de un bien privado, la posesión existe de hecho y de derecho para la Nación, en virtud de su propia soberanía, según lo ha declarado la Cámara Federal en la demanda contra Desplanques. «Si el terreno reivindicado, dice la Cámara, ha formado parte del lecho del Río de la Plata y ha sido ganado por obras de arte ejecutadas por cuenta o antorización de la Nación, no puede sostenerse que ésta no lo ha poscido y que, por tanto, no ha podido perder la posesión».
5" Que habiéndose demostrado en los considerandos anteriores que el actor ha podido invocar el art. 2758 C. C. para promover la demanda, toda vez que es titular de un derecho de dominio, siendo implícita, por el orígen de éste, la posesión, debe analizarse ahora la procedencia de la prescripción opuesta por el demandado como primera defensa tendiente a enervar la acción deducida.
6" Que la prescripción decenal opuesta por el demandado se basa en que es poseedor con buena fe y justo título desde el
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:41 
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