se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA trina consagrada por mmmerosas decisiones de esta Corte (Fallos: tomo 18, páginas M0 y 345; tomo 133 pág. 29 ; tomo 146, páginas 398 y 403, entre otros).
Que no tratándose de un caso de jurisdicción prorrogable artículo 12, inciso 4", ley N" 48), la jurisdicción de los iribunales nacionales es privativa y excluyente ( art. 12 citado) y, en consecuencia, ni el silencio ni el consentimiento de las partes ha podido atribuirla a los jueces locales, En su mérito, y de acuerdo con lo expuesto y pedido vor el señor Procurador General suplente, se revoca" la sentencia apelada declarándose que el conocimiento de esta caausa corresponde a la Justicia de Federal, Notifíquese y repuesto el papel devuélvase, A. BermeJO. — J. FIGUEROA At CORTA. — Ramón MÉNDEZ. — RKonexto Reverto. — M. Lar
RENCENA.
Criminal, contra Euschio Mañasco y otros, por homicidio, lesiones y deño intencional.
Sumario: 1° No es legalmente admisible una retractación que no aparece fundada en que los procesados hubieran sido objeto de violencias materiales o morales, para obligarlos a declarar en determinado sentido, (art. 319, Código de Procedimientos en lo Criminal), máxime, sí ellos o sus defensores no cumplieron con la exigencia de dicha disposición sobre la prueba de los hechos que alegaron.
2" La ley 4055 en su artículo 6" sólo autoriza la presen- —tación de un memorial sobre la catisa, con exclusión de todo otro trámite (declaraciones escritas de los procesados, sobre
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:382
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