Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:29 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

Falkando, pues, caso concreto, que de margen a la intervención de V. E., opino que corresponde declarar improcedente la queja, como acaba de resolverlo V, E. el 6 de este mes en el recurso interpuesto por Celestino Verdier en el juicio seguido por José Ronntti contra José Verdier por desalojo.

José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 8 de 19:0 Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por don Francisco Sarpa en la demanda por desalojamiento deducida por al municipalidad de la capital contra los señores Pheeulpin y compañía.

Y considerando:

Que entablado el juicio aludido ante el juzgado de paz Je la sección 3" en mayo 15 del año en curso y tramitado con arreglo a los procedimientos del caso, dicho juez dictó sentencia ordenando que se desalojasen los locales objetos del litigio, esto es, los números 270 a 272 de la calle Carlos Pellegrini (autos venidos por vía de informe, fojas 9).

Jue apelada la sentencia y denegado el recurso a mérito de lo que dispone el artículo 590 del código de procedimientos de la capital, el demandado recurrió al juez de primera instancia, (fojas 18), y éste confirmó la resolución denegatoria :

fojas 23 vuelta), después de lo cual se dedujo el recurso extraordinario del aft. 14 de la ley 48. para ante esta corte, y por no haber sido concedido, ocurrió el demandado en queja «que se desestimó por resolución que corre a fojas 35 de autos.

Que durante la substanciación de los referidos recursos interpnestos por los señores Pheulpin y compañía, compare.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos