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Fallos: 148:386 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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ecasión concurrieron algunas personas a saludarlos, encontrándose también presente aquel funcionario, 5° Que no es mas fundada la tacha de nulidad del procedimiento seguido en este juicio, alegada extemporancamente en esta instancia por el defensor de Mañasco, sosteniendo que ha podido constatar en mas de veinte actas, que en las declaraciones a que ellas se refieren, no se les ha tomado a los testigos el juramento de ley, sin cuyo requisito carecen de valor (art. 307 del Código de Procedimientos en lo Criminal), o no se les ha impuesto de las penas en que incurren los que producen con falsedad, o que no se les ha preguntado si les afectan las generales de la ley, destacándose, dice, entre el primer grupo, las de Francisca Avellaneda (fs. 43). Cipriano Fernández (fs. 515), Luisa Duarte de Ledesma (fs. 516), Venancio López (fs. 555) y Pedro Martinez (fs. 357), pues no sólo en éstas, sinó en todas las demás declaraciones, no siendo las indagatorias, se han cumplido aquellos reguisitos, como puede verse por las actas respectivas, com las solas excepciones de las que prestaron los menores » Juan Cabrera, de 17 años, y Jorge Curilli, de 13 Cís, 108 y 160), al solo efecto de la indagación Cart. 276, inc. 1 del Código citadoy, y Estanislao Villanueva (fs. 00, Justiniano Romero (fs.

63. Jusé Luis Velozo (fs. 65) y Silvani Chamorro (fs. 70).

interrogados únicamente para que explicaran la inversión de st tiempo desde el 5 de Junio hastá el 7 del mismo mes, en que fué muerto Stevenson, 6 Que habiendo declarado preseriptas la Cámara de Apelaciones las acciones penales contra los procesados por los delitos «je les fueron imputados, con excepción del de lesiones a Engenio Benitez y homicidio en la persona de Allan Stevenson, y habiendo quedado firme la "sentencia en esa parte, solo corres ponde pronunciarse sobre éstos, est la presente instancia.

7" Que la culpabilidad de Liberato Espiñosa, Crescencio Lopez y Cirilo Ramirez como autores materiales de las lesiones inferidas a Eugenio Benitez, se halla establecida en autos por la

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-386

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