confesión de los dos firmantes, y prueba testimonial analizada en la sentencia de fs. 830, sin dejar duda alguna sobre el particular.
8" Que la enlpabilidad de los mismos como autores materiales del asesinato de Stevenson, y la de Pascual González por tentativa del mismo delito, se encuentra igualmente probada por la confesión de todos ellos ante el funcionario que instruyó el sumario de prevención, ratificadas en todas sus partes ante el juez de la cansa (fs. 016, 625 y 625 vta.) al ser carcados con Mañasco, corroboradas también por la prueba testimonial, del mismo modo analizada en dicha sentencia, en lo referente a aquel hecho.
9 Que en cuanto a la responsabilidad. penal del procesado Eusebio Mañasco, secretario del Sindicato Obrero de San Iznacio, como instigador y autor moral de los delitos mencionados es- :
pecialmente del asesinato de Stevenson, debe considerarse prohado también por presunciones graves emergentes de hechos y circunstancias confesados por él y directamente relacionados con su ejecución, y por el testimonio de sus coprocesados y personas allegadas a él que evidencian su participación en el hecho, eñ el carácter indicado.
10" Que este procesado después de negar en sus primeras declaraciones toda participación en el atentado contra Stevenson, Y hasta que hubiera tenido conocimiento, ni sospechas siquiera de quién fuese autor, y en qué circunstancias se había realizado, confiesa a fs. 613: a) que el día antes del suceso comisionó a los procesados Liberato Espinosa y Pascual González, para que al día siguiente fueran a la picada del Yahehbiri a ver un contrahando que debia pasar por alli, para la empresa de Martin y Cia., dándole a Espinosa una pistola Exybar, calibre 38, y a González un revolver calibre 44; b) que esa misma noche se reunieron aquéllos y él con Crescencio López y Cirilo Ramirez, en el local de la Federación, donde vivía con su concubina Mónica Hallazar: €) que antes de salir aquellos a cumplir la comisión que Y -
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:387
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