Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 148:381 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR SUPLENTE
Buenos Aires, Marzo 21 de 1927, Suprema Corte:

Es uniforme y reiterada la doctrina de V. E. que declara sometidas a la jurisdicción federal las causas judiciales que, en icualdad de circunstancias que la presente, se deducen contra los ferrocarriles del Estado para obtener la devolución de sumas de dinero por la demora producida en realización de los transportes (140, 398 y doctrina allí citada).

Ello hace innecesario extenderse en mayores consideraciones y me determina a solicitar de V. E. revoque la sentencia «lictada a fs. 94 por la Cámara de Apelación en lo Comercial de la Capital de la Nación y declare que corresponde a la justicia fe«eral el conocimiento de esta causa que contra los expresados fe- :

rrocarriles ha iniciado don Julio Stenkhoff, — Eduardo Sarmiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 30 de 1927.

Vistos y Considerando:

Que la Administración de los Ferrocarriles del Estado constituyen una entidad dependiente de la Nación y creada por ley especial del Congreso, número 6757, con fines de vialidad interprovincial, de seguridad y de progreso general.

Que en csas condiciones resulta incuestionable que los litigios a que dé lugar el funcionamiento o explotación de dichos ferrocarriles corresponde a la jurisdicción federal ratione materie con arreglo al artículo 2, inciso 1 de la ley 48 y a la doc

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

137

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 148:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos