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Fallos: 148:380 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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orden público. El efecto de la cosa juzgada es notoriamente el de consolidar de modo inconfuso una verdad, mediante la cual el supuesto de ella se convierte en absoluto. Aunque sea manifiesto el error de la sentencia, de todos modos pro veritate hahetur. Cuando existe cosa juzgada respecto de la competencia, como sobre cualquier otro punto litigioso, no hay qe dudar que en concepto de la ley ela verdad» es aquella contenida en la sentencia y que toda otra verdad es vana y falaz. Toda sen tencia sobre el fondo importa implicitamente la afirmación de la competencia y hace cosa juzgada sobre ésta, como produce igual efecto el auto interlocutorio que versa sobre esa cuestión».

Angrte de los principios expuestos, cuya aplicación 2 la especie es indiscutible, no obstante su particularidad, desde que contemplan doctrinariamente supuestos de incompetencia absoluta, es de recordar, para reafirmar la conclusión, que ésta coadyuva a la realización de los fines de la justicia, ya que su efectividad dejó de ser un hecho y se convierte en una mera declaración, si se admite que lo actuado sobre el fundamento de una decisión consentida o ejecutoriada pueda anularse y los gastos realizados y los años corridos puedan resultar completamente estériles, por obra de otra resolución posterior, cuando ni siquiera es dable afirmarse que es la última y no la primera la ex presión de verdad legal.

Por ello, porque. por lo demás, la jurimlicción federal habria correspondido por razón de las personas y se habria operado su prórroga con la contestación de la demanda, y oido el señor Fiscal, se revoca el auto apelado de fs. 84; y devuélvanse 2 suis efectos, previa reposición de sellos dentro de tres días, hajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 23 de la ley 4128.

— Estrada, casares, Padilla. — Ante mi: Alfredo Fox.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-380

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