cha de nulidad de la autopsia y de su ineficacia como prueba de la causa que determinó la muerte de Stevenson, al afirmar que el doctor Pedro Sendon no fué designado perito, ni aceptó el cargo, ni prestó juramento, lo que no es exacto, pues, a fs. 203 existe la constancia de que el comisario instructor del sumario, don Felipe Villalonga, lo hizo comparecer asu despacho epara hacerle saber la designación en él recaida, y habiendo manifestado conformidad, juró desempeñar el cargo con toda fidelidad», firmando la diligencia con el funcionario mencionado. Por otra parte, la ratificación de su informe ante el juez, hajo juramento, 2 que se refiere el considerando 1, habría subsanado la deficiencia señalada por la defensa, u otra relacionada con la designación y aceptación del cargo, si hubiera existido, como lo hace notar la Cámara de Apelaciones en su sentencia.
3" Que la milidad del procedimiento alegada por la defenSit, por la publicidad que según ella se dió a los careos entre los procesados, violando así el secreto del sumririo, carece tambien de fundamento, como igualmente lo han demostrado las sentencias de 19 y 2 instancia, de acuerdo con las constancias de autos, fuera de las cuales no les es permitido a los jueces buscar elementos de juicio para resolver las cuestiones sometidas a sti decisión. Art. 495 del Código de Procedimientos en lo Criminal, 4" Que la prueba de dicha publicidad que según el defensor de Mañasco en esta instancia, surge del dictamen fiscal que obra ads. 14 vta, 15 y 16 del expediente N° 383, 80 es tal, pues la manifestación que allí hace el Procurador Fiscal de que en uno de los careos se encontraba un público 1:meroso, fué desatitorizada categóricamente por él mismo a is. 17 y 18, convencido al enterarse del auto del juez de fs. 10 y vta., de haber incurrido en error, confundiendo la diligencia de careo a que se refiere en sti dictamen, en la que no estuvo presente, por lo que tampoco el acta respectiva aparece firmada por él, con el comparendo de los reos a la casa particular del juez, habilitada como despacho, para notificarles el levantamiento de la incomunicación, en cuya
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:385
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