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Fallos: 148:378 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Don Julio Stenkhoff contra los Ferrocarriles del Estado, por cobro de pesos. Sobre competencia, Sumario: 1 Los litigios a que dé Jugar el funcionamiento o explotación de los Ferrocarriles del Estado, corresponde + la jurisdicción federal rotione materie, con arreglo al articulo 2, inciso 1" de la ley 48.

2 No tratándose de un caso de jurisdicción prorrogable Cart. 12, inciso 4, ley N" 48), la jurisdicción de los irihunales nacionales es privativa y excluyente (art. 12 citado) y, en consecuencia, ni el silencio ni el consentimiento le las partes ha podido atribuirla a los jueces locales, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTOS DEL JUEZ DE COMERCIO
A Buenos Aires, Julio 30 de 1926.

Autos y Vistos:

1 El infrascripto es incompetente para continuar enten«diendo en este juicio, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fallo dictado con fecha 26 del corriente, ha declarado en forma terminante, que las demandas promovidas contra los Ferrocarriles del Estado por devolución de fletes. fundadas en retardo en el transporte, son de la competencia de la justicia federal (Causa Saleme, Elias J. v. Ferrocarriles del Estado. Gr, del Foro, Julio 28 de 1920, pág. 217).

2" No obsta a tal conclusión el hecho de que el juzgado haya admitido anteriormente su competencia mediante un decreto que se encuentra firme (fs. 34), porque la situación especialisima y

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-378

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