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Fallos: 148:373 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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fundamento legal de la falta de pago en actuaciones como la presente, la circunstancia de la previa provisión de, fondos por la Legislatura. pues en tal caso el cumplimiento de la obligación quedaría librado a la voluntad del deudor, Si las leyes locales.— sc ha dicho en diversos fallos, —pueden imponer reglas a las autoridades de una provincia para la inversión de sus rentas, esas reglas no pueden significar la derogación de las que contienen los códigos dictados por el Congreso respecto a la forma y medios de perseguir el pago de las deudas (Constitción, artículos 31 y 67, inciso 11 y 108: Fallos, tomo 137 pág. 169 ; 10mo 133, pág. 161; tomo 141 pág. 120 entre otros).

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada. Notifiquese y repuesto el papel, devuélvanse al tribunal de proce«dencia.

A. Brrsrjo. — J. Ficrrros At CORTA. — Ramón MÉNDEZ, — Romerto Rererro. — M, Lars

RENCENA.
1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en otro juicio

—) Cantón Huos, (en liquidación) contra Pablo E. Bonfanti. por cumplimiento de contrato. Sobre competencia.

Sumario: 1° El fundamento de la jurisdicción especial que atrihuye a los tribunales federales la última parte del artículo 100 de la Constitución, desaparece cuando el extranjero exteriorice, expresa o tácitamente, su voluntad de ser juzgado por los magistrados del fuero ordinario de las Provincias o de la Capital.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-373

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