The Malo Argentine General Electric Company Limited contra lo Provincia de Buenos Aires, sobre cobro de pesos.
Siaario: 17 Reconocida explicitarente por la Provincia desda envo pazo se recama, no es admisible, como excusa le la falta de pago, la ategación de que por la respectiva licitación, debía pagarse con determinada partida del presupuesto, "que se agotó", 2 Ni las leyes locales pueden imponer reglas a las auto:
ridades de una provincia para la inversión de las rentas de ésta, ellas no pueden significar la derogación de Tas que contienen Tos cóligos dictados por el Congreso respecto a la forma y medios de perseguir el pago de las denidas Constitución, artículos 31, 07, inciso 11 y articulo 108 Cese: Resuita del signiente::
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
duenos Aires, Octubre 6 de 1::
Y vistos: El representante de la Compañía The Anglo Ar"¿entine General Electric Company Ltda, entabla demanda con tra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la cantidad de nueve mil cuatrocientos veinte pesos con noventa centavos moneda nacional para que en oportunidad se la: condene a sti pago con intereses lega'es y las costas del juicio, exponiendo :
Que conforme a la licitación de 6 de noviembre de 119 y la resolución de 6 de diciembre del mismo año, la sociedad «ue representa hizo entrega de los materiales destinados alte egrafo de la provincia y cuya naturaleza y precios entimera.
Que por decreto de 30 de noviembre de 1920 que en copia acompaña, el Gobierno de la Provincia aceptó la- proposición á 1
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:169
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