puede dársele el alcance que se pretende, porque de admitirla desaparecería la seriedad del juicio desde que el Titigamte que acepta la jurisdicción, como la ha aceptado el demandado. dejaría seguir los trámites del mismo y solo cuando lo considerara a SU capricho oportuno, presentarse pidiendo nulidad de todo lo «ue se ha hecho con sir consentimiento, fundándose en principios de derecho que no le corresponden y amparándose en leyes que tampoco le son de aplicación, porque como se decía antes, no es del caso estudiar los motivos en que funda su pedido de incompetencia, porque ha pasado ya la oportunidad para ello, Por estas consideraciones, no obstante el dictamen fiscal que considera oportuna la apertura a prueba de la incidencia; Fallo :
Rechazando la nulidad opuesta y como consecuencia cúmplase lo ordenado a fs, 97 y atento al pedido formulado en el otro-si del escrito de fs. 98, se concede el relación al recurso de apelación interpuesto, debiendo elevarse los autos a la Exma, Cámara en la forma de estilo. Con costas. Art, 24, ley 4128. Regulo los honorarios del Dr. Diez en sesenta pesos moneda nacional y .
los derechos procuratorios de Fraga en veinte pesos de igual moneda. Notifique Pereyra y reponganse las fojas. — César de Tesanos Pinto, — Ame mi: Julio E. Padilla.
SENTENCIA DE LA CÁMARA 19 DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1920.
Y Vistos; —Considerando :
a) Que el pedido de nulidad de fs. 78 se interpone en 22 de Octubre pasado, es decir, mucho más de un mes después de notificade personalmente al demandado la cédula de fs, 67, por la cual se le hacía saber la apertura de la causa a prueba y la declaración consiguiente de competencia.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:375
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