2 El extranjero demandado ante los tribunales ordinarios de la Capital, que es declarado rebelde o consiente el auto que declara la competencia de dichos tribunales, prorroga la jurisdicción de los mismos. :
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL :
Buenos Aires, Noviejibre 17 de 1926.
Autos y Vistos:
Considerando :
Que a fs. 78 la demandada pide la nulidad de todo lo actuado, alegando la incompetencia del suscripto para conocer en el :
juicio en mérito de las razones que expresa y que no es del caso considerar, J La expresa disposición del art: 7 de la ley 4128, que el peticimante no ha tenido en cuenta, es categórica y tan elara que no hay contra ella otra argumentación que cumplirla.
El demandado fué notificado por exhorto el 17 de Mayo de este año, como puede verse a fs, 48 vta., también lo fué de las providencias de fs, 51 via. y 60 vta. cuyas constancias se encuentranca fs. 35 vta. (fecha 2 de Julio) y 68 vta. (8 de Septiembre. Su presentación, por consiguiente, pidiendo muidad, es extemporánes, Ha tenido el demandado, como se ha visto, oportunidades sobradas para alegar cualquier defensa en su favor; pero, dado su expreso consentimiento reiterado tres veces en un término de cinco meses, st presentación actual no es pertinente.
La jurispurdencia qeu invoca y que se cuida de citar el peticimante, no se refiere dl caso que se considera, ni menos
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:374
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