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Fallos: 148:368 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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de la jurisdicción en que fué dictada, constituye entre las partes un título irrevocable como lo enseña Demolombe aludiendo al deslinde que ha sido materia de decisión judicial (tomo XI, N° 280).

En realidad, el juicio seguido ante los tribunales de la provincia de Córdoba desde el momento que se hizo contencioso entre Gasipi y Mtolaguirre, revistió los caracteres de una acción de reivindicación en los términos del art. 2747 del Código Civil, atin cuando las partes no hayan empleado la denominación que correspondia a la naturalezd de la decisión que se buscaba, y así lo han entendido los jueces de dicha provincia al disponer, de acuerdo con las leyes que rigen en ese estado y en ejecución de la sentencia de que se trata, que se restituyera al demandante Gasipi la posesión del campo Las Zanjitas de que había sido privado por actos del señor Altolaguirre Cactuaciones testimoniadas 1 fs, 452 y siguientes).

Que de lo expuesto se desprende que el fallo recurrido al desconocer el dominio que del campo Las Zanjitas invocaba el actor apoyado en la sentencia de los tribunales de Córdoba, cuya competencia no ha sido cuestionada, no ha acordado a dicha sentencia entre las mismas partes para las cuales fué dictada, todos los efectos que le corresponden ante los jueces de esa provincia: y que, en consecuencia, ha quedado vulnerada en el caso la amtoridad de la cosa juzgada garantizada por el art. 7 de la Constitución y por el art. 4° de la ley N" 44 reglamentaria de :

aquella cláusula, En su mérito, se revoca la sentencia apelada con la declaración emsignada en el considerando precedente. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse estos autos al tribunal de procedencia a los efectos señalados én la primera parte del art. 10 de la ley Ne.


V. BersEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, Ramón MéxDEeZ. — Ro
BERTO RerETTO. —— M. LAUREN-
CENA.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-368

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