Señores Rittatore y Biassoni contra el Gobierno de la Provincia de Cordoba. Juicio contencioso administrativo, Vimario: Y Procede el recurso extraordinario del articulo 14, inciso 2 de la ley 48, en un caso en que se ha puesto en cuestión la validez de un artículo de una Constitución loca! impugnado como violatorio de la Constitución Nacional y del Código Civil. y el pronunciamiento denegatorio del :lerecho federal invocado, ha sido favorable, ala validez de estatuto local. (Se trataba de una resolución del Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba, el que, por una disposición del Código de Procedimientos local, tiene jurisdicción para conocer por la vía extraordinaria del recurso de revisión, de los asuntos que versen sobre materin constitucional, tanto provincial como nacional).
2" Tratándose de la ejecución de una sentencia firme que manda devolver sumas de dinero y que constituye una " obligación civil para el deudor y un derecho de la misma naturaleza para el acreedor, derecho y obligación que sea cual fuese su procedencia originaria (impuestos percibidos ), se rigen por los preceptos del código respectivo que regla las ° relaciones civiles de las personas del derecho civil, procede la aplicación de lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, según la cual, siendo las provincias, con arreglo a los artículos 32 y 33, inciso 2° y 42 del Código Civil, personas jurídicas de existencia necesaria, pueden ser demandadas y hacerse ejecución en sus bicnes. estando el cumplimiento de sus obligaciones civiles o comerciales regidas por los respectivos códigos que ha dictado el Congreso, los que no pueden ser alterados por las provincias. Tomos 103, página 373 y 124, pág. 370.
3" No es aceptable como fundamento legal de la falta
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:369
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