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Fallos: 148:367 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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acciones reales y personales a que hubiere lugar, es indudable, sin embargo, que, como se hace constar en esos mismos fallos, se transformó más tarde en juicio de deslinde a mérito de lo dispuesto por el art. 635 del Código de Procedimientos Civiles le la provincia mencionada : y que habiéndose hecho contencioso dicho juicio, en virtud de la oposición formulada por el causante de la sucesión demandada. don Juan M. Altolaguirre, quien desconoció el carácter de propietario que se atribuía el demandante Gasipi, se entró a discutir la propiedad del hien raiz de que se trata, siendo de notar que tanto el juez de 19 instancia como la Cámara de Apelación de Córdola al resolver el litigio, examinaron los titulos, pruebas y defensas invocadas por las dos partes en apoyo del dominio que respectivamente pretendian tener sobre el inmueble y declararon que dicho hien correspondia al título .

presentado por el actor, aprobando, en consecuencia, la operación de mensura cuestionada, la que adjudicaba al sobrante adquirido por el señor Gasipi, una extensión aproximada de dos mil ciento veinte y dos hectáreas, Que en presencia de tales antecedentes, no es dable sostener que las sentencias testimoniadas de fs. 406 a fs. 450 de estos au tos se han limitado a prestar aprobación judicial a una simple operación técnica, sin juzar acerca de la propiedad del inmueble objeto de ella, desde que en juicio plenario, trabado entre las mismas partes que intervienen en la presente catisa, se ha debatido ampliamente ese derecho, se han aportado por ambos litigantes todas las pruebas de que disponían y se han alegado defensas y excepciones, todo ello con relación al dominio de ese mismo hien, y toda vez que la sentencia dictada en primera instancia a raiz de esos procedimientos y confirmada en todas sus partes por el tribunal de apelación de la provincia efalla y declara que el campo denominado Las Zanjitas es el sobrante a que se refiere el título presentado por el mensurante don Antonio Gasipi».

Que la referida sentencia ha definido, por lo tanto, el dominio del sobrante de dos mil ciento veintidos hectáreas a favor del señor Gasipi y no siendo susceptible de recurso alguno dentro

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-367

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