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Fallos: 148:371 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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vincia de Huenos Aires a conocer y resolver acerca de la constitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que Estatuyen sobre materias regidas por la Constitución de la Provincia, en tanto que en el caso de autos se establece que el Superior Tribunal de Córdoba, en virtud de lo que prescribe el art. 1274 del Código de Procedimientos, tiene jurisdicción para conocer por la vía extraordinaria del recurso de revisión en los Astintos que versen sobre materia constitucional, no sólo cuando se trata de derechos, privilegios o exenciones fundadas en la Constitución de la Provincia, sino también en la de la Nación, según doctrina que se dice aceptada por dicho tribunal en todos los casos (véase fs. 184 vta.. 186, 189, 190 y 193 del expediente letra R. N" 907) y, en consecuencia, en el fallo recurrido, dictado como se vé, en última instancia en el orden local, se han tomado en consideración los arts, 31 y 67, inciso 11 de la Constitución Nacional, expresándose que no los contradice el art. 41 de la Constitución Provincial, Por el concepto enunciado es, pues, evidente la procedencia del recurso, como lo es en cuanto al carácter definitivo que reviste la decisión apelada, toda vez que sus efectos inmediatos ponen término con fuerza definitiva a la prosecución del litigio ( Fallos, tomo 138 pág. 240 entre otros), hajo este aspecto es, pues, igualmente procedente la apelación extraordinaria intentada, y vido el señor Procurador € seneral, asi se declara, Y Considerando en cuanto al fondo :

Que la cuestión traida a examen y decisión de esta Corte por el presente recurso, se reduce a determinar si la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que declara el derecho de los actores a repetir las sumas indebidamente percibidas, los autoriza a exigir por los medios legales correspondientes la efectividad del pago, e si, como lo sostiene la demandada y lo estahleve la sentencia en apelación, de acuerdo con el art. 41 de E:

Constitución de la Provincia, éxta no puede ser ejecutada, siende del arbitrio del legislador proveer el modo y forma de verificar el pago,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-371

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