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Fallos: 148:370 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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de pago en actuaciones como la de autos, la circunstancia de la previa provisión de fondos por la legislatura.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Mayo 20 de 1927, Y Vistos: el recureso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sobre la ejecución del fallo recaido contra'el gobierno de dicha Provincia en la causa que le siguieron los señores Rittatore y Biassoni por devolución de impuestos.

Y Considerando: en cuanto a la procedencia del recurso:

Que los antecedentes del caso establecen que en éste se ha puesto en cuestión la validez de un artículo de la Constitución local impugnado como violatorio de la Constitución Nacional y del Código Civil y el prommeiamiento denegatorio del derecho federal invocado, ha sido favorable a la validez del estatuto local, siendo evidente en tales condiciones, que el sub judice está comprendido en términos literales en el inciso 2" del art. 14 «le la ley 48. .

Que no afectan a esta situación los antecedentes de jurisprudencia y de doctrina que se invocan y de lo que se infiere erróneamente, que no proviene de la última instancia en eborden local la sentencia de que se apela. pues en aquellos casos se deja hien explicitamente establecido que las decisiones a que se refie- 'N ren no contienen resolución que pueda motivar el recurso extraordinario porque no se ha tomado en consideración cláusula alguna de la Constitución Nacional. tratado o ley del Congreso, 2 mérito de estar limitada la jurisdicción de la Corte de la Pro

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-370

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