FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 20 de 1927.
Vistos y Considerando : La Que en el juicio por cobro de arrendamientos y daños y perjuicios seguido ante la justicia local de la Capital, y cuya decisión de última instancia ha sido traida a la jurisdicción revisora de esta Corte por medio del recurso extraordinario, se ha cuestionado el dominio que el actor se atribuye sobre un inmueble de dos mil ciento veinte y dos hectáreas de extensión situado cn la provincia de Córdoba. Ese dominio ha sido fundado, entre otros antecedentes, en la sentencia final pronunciada por los trihunales de dicha provincia, en un juicio sobre deslinde seguido entre las mismas partes que intervienen en la presente causa y la decisión apelada desconoce el derecho de propiedad que el demandante pretende tener sobre el inmueble deslindado como quiera que la mayoría del tribinal a quo coincide en la declaración de que la sentencia dictada por los jueces de la provincia de Cordoba, en el recordado juicio de deslinde, se ha limitado a aprohar una mensura sin juzgar acerca del dominio del inmueble materia de dicha operación, Tal pronunciamiento vulnera, a juicio del apelante, la garan- > tía consagrada por el art. 7° de la Constitución y lo dispuesto por el art. 4" de la ley H reglamentaria de aquella cláusula fundamental, toda vez que no atribuye a la sentencia invocada los mismos efectos que por uso y ley les corresponde ante los tribunales de la provincia donde fué dictada.
Que según resulta de la exposición de antecedentes que se hace en las sentencias recaidas en la causa seguida ante los tribunales de la provincia de Córdoba (testimonios de fs, 406 a fs. 450 de los autos principales), si hien dicho juicio fué planteado en el primer momento como de simple mensura, a fin de preparar las
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-366
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