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Fallos: 148:363 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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guirre, quien le informó que éste tenía su domicilio legal en Buenos Aires (como lo tenia Gasipi), agregando que no tenía conocimiento de la construcción del alambrado y que, por otra parte, no eran de su incumbencia tales asuntos. Desde aquí, decía, es decir, desde 1912, arrancaría, según Gasipi, la posesión efectiva de mala fe tomada por Altolaguirre, en virtud de haber hecho cerrar el campo. Pero Gasipi no ha reparado que si la situación de Altolaguirre, respecto del campo, no era dudosa antes de esa fecha, tampoco pudo serla después de la misma, puesto que hasta la sentencia de segunda instancia de los tribunales de Córdoha, no se produce la definición formal de lo que pretendia.

Repite Gasipi que Altolaguirre concurrió a ese juicio con evidente mala fe, como lo demostraría el hecho de que afirmara str ignorancia respecto de la posesión tenida por él, y se refiere a la sociedad James Thompson, Mackenzie y Cía. (conf.. testimonio de fs. 17). Yo no ereo que tal precedente por sí solo pueda jamás fundar la existencia de la mala fe. Altolaguirre tenía por de- :

Tante, un juicio de mensura al cual era convocado, y resulta muy explicable que creyese que los sobrantes estalan en los terrenos linderos, a anotase a renglón seguido con previsión y recelo justificado, que tal vez hubiese surgido un sobrante donde en realidad no existía, disminuyendose el área de su propiedad.

Y no fundan ni pueden fundar tampoco la mala fe que se imputa a Altoluuirre ninguno de los episodios que ocurren en tanto que tramita la mensura en Córdoba. Los dos interdictos que se promueven en 1912 y en 1919 (conf. fs. 248, fs. 248, fs. 253) fueron rechazados y quedó así en pic la posesión mantenida por Mtolaguirre, sin que nadie comprobase que ella hubiese sido tomada por él en forma violenta o clandestina. Ciertamente que los referidos imerdictos no prosperaron por razones de orden jurisdiccional, pero bien debió comprender el actor que ellos tampoco no hubieran prosperado, a interponerse ante las autoridades competentes, cuando nos los promovió ni intentó promoverlos. Por otra parte, yo no sé cómo habría demostrado el actor

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-363

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