tud de consagrarlo «cra omnes», poscedor de una extensión de hectáreas, no ubicadas ni deslindadas en forma hasta entonces, debido a que las diligencias practicadas con anterioridad no habían tenido la final y necesaria aprobación. Y nótese una vez más que Gasipi, al pretender útil a sus efectos esa simple manifestación de su representante, se ponía en contradicción hasta con_str_propio cedente_ que le había marcado la orientación a seguir, Pero no interesan mayormente las actitudes de Gasipi. Lo que interesa, lo que no puede dejar de advertirse es que, al través de ningún hecho de esa época de preparación de los acontecimientos posteriores puedan perfilarse la desposesión y el abandono por parte de la suecsión demandada de la fracción que en 1921 entró a poseer Gasipi, y menos la posesión de mala fe que se atribuye a aquélla, a partir de 1912, Villarroel dectaró a fs, HI. que no hizo actos posesorios de ninguna naturaleza y que actuó en cumplimiento de un simple encargo verhal que tenía; y si se compulsan con detención las declaraciones testimoniales de Es. 351 v., fs. 352, ds, 353, fs. 354, fx, 355 v., Es. 350, fs. 337.
fs. 357 v., Es. 358, fs. 358 v. y fs. 3509, hien se observa que permiten ellas, por su singular concordancia, afirmar que nadie aleg6 derechos ni invocó posesión alguna en contra'de Altolaguirre.
Por donde éste debió y pudo seguir hasta entonces ereyendo sinceramente en la legitimidad de su posesión, tanto más que nada le inducía a pensar que, respecto de los posibles sobrantes de si titulo, no le serían reconocidos en definitiva los derechos que le asistian. :
En 15 de febrero de 1912, Gasipi da el paso que según él fija el momento inicial de la posesión de mala fe que se atribuye a Mtolaguirre, Y así en la protesta que en testimonio obra a fs. 14, afirmó: eposco a titulo de dueño, una fracción de campo que, según mensura practicada por Ferrari, debe tener 2123 hectáreas. Altolaguirre, sin embargo, ha hecho cerrar el campo por las lineas del Sud y del Oeste y me impide el libre paso»...
El escribano notificó esta protesta al administrador de Altola
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:362
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