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Fallos: 148:360 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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El señor vocal doctor Casabal, dijo:

A título de dueño y actual poseedor del campo Las Zanjitas, el actor reclama los frutos y arrendamientos que ese campo dice haber producido durante nueve años, desde principios de 1912 hasta el 4 de marzo de 1921 (conf. fs. 36 y fs. 806). Y los reclama de los herederos de Juan M. Altolaguirre porque éstos, como propietarios de una extensión de 19,047 hectáreas y pico em. escritura de fs. 71), lo poseyeron de mala fe, en todo ese. periodo de tiempo, como si estuviera comprendido dentro de los limites de la propiedad de ellos.

Vista así -la cuestión, resulta fácil observar, desde luego, «que lo fundamental y decisivo para resolverla no puede ser sinó todo aquello que tienda a comprobar la situación de mala fe del articulo 2438 del Código Civil, hase principal sobre la cual se apoya el petitorio inicial (conf. fs. 34). Y he aqui, por de pron10, porque no es aventurado reconocer que, si hien el antecedente de las sentencias pronunciadas por los tribunales de Córdoba, puede representar un valor objetivo de importancia para corroborar hechos anteriores al través de los considerandos de las mismas, no importa, en cambio, en cuanto a la definición de derechos que entraña y en lo que respecta al alcance jurídico que corresponde atribuirle, un elemento de indispensable y trascendental contemplación en este juicio. Porque, si es cierto que, a :

mérito de esos prominciamientos, se tiene la actual posesión y se ha podido desalojar a la sucesión demandada, indudable es también que sólo de ellos no cabe derivar la certeza jurídica de la situación preexistente que, por ser motivo único de la demanda, exige ahora la investigación cumplida deltribunal. .

En 3 de Noviembre de 1906, Altolaguirre compró a la si cesión de Corti, las hectáreas que se mencionan a fs, 77, econ lo más que resultare de sus linderos». Y entró así a poseer las mismas con la convieción de su dominio pleno. Podía haber sobrantes, pero sobre ellos Altolaguirre temía los derechos que recomece el art. 1345 del Código Civil.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-360

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