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Fallos: 148:356 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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donde el campo Las Zanjitas quedó comprendido en el titulo, 9 en el campo, de dichos antecesores. Ulteriormente, el ingeniero Eppens se limitó a reconstruir el plano de Huson. Esto lo reconocen los tres peritos que al respecto dictaminan a fs.

622, 662 y 721. Justa o injusta la inclusión en el campo que luego fue El Porteño de la sucesión demandada, ella se produjo desde la venta respectiva, en 1881. Y los numerosos testigos de la demandada (fs. 351 v. y siguientes y 537 a 550) declaran que desde entonces Las Zanjitas quedaron comprendidas en dicho campo. Sólo se vino a saber de la existencia de ese exceso con motivo de las mensuras que en 1904 y 1905, veintitantos años «después, hicieron practicar los antecesores inmediatos de la sucesión demandada (en el bosquejo de fs. 074 v. puede verse la ubicación de Las Zanjitas respecto de El Porteño).

Y se encuentra en analoga situación de fondo esta-otra circmnstancia : a fs. 557 puede verse los términos en que se efectuó por Kaulen la última venta de campo a «los ingleses» en 1882.

Según el holeto, transcrito en la misma escritura (fs. 554) y según ésta, Kaulen vendia ela estancia» llamada Las Peñas, y en tal virtud transmitía a los compradores «dicha estancia» con todos los «derechos reales y personales» que correspondían al vendedor, o. lo que es igual, etodo derecho que puediera tener en la referida estancia». Vendida, pues, ela estancia», el enajenante se consideraba desprendido de toda ella, vale decir, de todo cuanto le quedaba de la misma después de las ventas efectuadas con anterioridad en 1877, en 1881 y a fines de ese mismo año" de 1881. Y tal declaración debe gravitar para poder apreciar la pretensión que resulta arrogándose veinticuatro años después en la cesión de acciones y derechos relativos a la misma en favor del actor: tales acciones y derechos no podían referirse a ninguna fracción de campo, como Las Zanjitas, pues el mismo vendedor tenia declarado que se había desprendido de todo sti campo, Agréguense que lo adquirido por la sucesión dema: dada lo fué en estos términos según la respectiva escritura (fs. 77):

PT

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-356

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