Lo que afirmo es que no lo tiene saneado como corresponde y no puede entablar acciones de propietario sobre la hase de una compra de derechos y acciones discutibles y de una posesión lograda en un juicio de simple mensura, que nada prejuzga acerca de la posesión efectiva y, menos aún. con respecto al «dominio.
Es que toda la prueba del actor descuenta su condición de propietario y sólo tiende a fundamentar su acción por los daños o arrendamientos que reclama: su título de fs. 2, su protesta de fs. 14 contra la posesión que dice tomó de Las Zanjitas en 1912 el causante de la sucesión demandada, las sentencias dictadas en los dos interdictos por él seguidos en Córdoba durante la tramitación de su juicio de mensura (fs. 249 y 253), sus numerosos testigos de fs. 229, 238 v.. 241,202 v. a 278 y 280 a 289, la copia de fs. 230, el informe de "fs. 242, la declaración de su encargado en el campo, Villarroel (fs. 295), y los testimonios de fs. 295 v.
y siguientes: todo ello es meramente externo, pues sólo acredita lo principal de su juicio de mensura y el valor del campo y de los arrendamientos que el mismo ha podido producir. El fondo, lo esencial queda silenciado : lo que hace a la posesión a título de propietario, lo que concierne al legal derecho de dominio no aparece en momento alguno. Hacerse fuerte al efecto en un juicio de simple mensura, es, repito, poco jurídico.
De ahí que tampoco deba ocuparme de las pericias de fs.
631, 701 y 743: se refieren a los expresados valores del campo y de sus arrendamientos. Más, las mismas pericias de fs. 022, 662 y 721 deben ser desestimadas: en ellas se procura determinar el valor de la operación de Hudson, practicada con motivo de la venta a elos ingleses», el de las mensuras ordenadas por los antecesores de la demandada, si los terrenos sobrantes deben ser ubicados de tal y cual manera, si el juicio de mensura seguido por el actor en Córdoba es de simple mensura o de deslinde, He aquí los reparos que ofrecen: 1 dejan de lado el problema de :
fondo, de acuerdo con la indole del juicio, que no lo contemplaba y así no lo consentía, que es de carácter esencialmente jurídico,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:358
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