hicieron practicar los antecesores de la sucesión demandada. que implica, se afirma, el reconocimiento del derecho de éste, carece de cualquier importancia: 1° en la primera de tales mensuras, jamás figura como lindero a título alguno (fs. 568 y siguientes) ;- 2" en la segunda figura como tal sólo a último momento, pues la mensura comenzó en mayo de 1905 (fs. 581), y entre los colindantes citados por el agrimensor (fs. 581 Ve.
582 y 595) aquél no aparece en forma ni concepto alguno, y apenas si mucho más tarde, en los últimos días de diciembre de 1906, meses después de haber él iniciado su propio juicio de mensura, que lo fué en julio de ese mismo año (fs. 372). el que fué apoderado de aquellos antecesores ( poderes de fs: 559 y 565), doctor Soteras, pidió esa citación del actor, a pesar de que sus poderes habían culucado, pues el campo había sido vendido por esos amecesores a la sucesión demandada dos meses antes, en octubre de 1906 (fs. 73 v. y siguientes).
Más, la declaración otorgada por Villarroel en enero de 1907, que sirvió al actor para solicitar en su juicio de mensa» ra la posesión del campo (fs. 205 y 374). ticne estos reparos, entre otros: 1° es unilateral y no prestada en juicio, por donde no puede valer contra la sucesión demandada; 2" está contradicha por él mismo, que en la segunda mensura practicada por los antecesores de la sucesión demandada declara, al ser citado como lindero, que representa no al actor, sinó a un señor Cay nolati (fs. 532 v.), y que en la declaración prestada enel jui:
cio de mensura del actor, reconoce que fué un mero encargado del actor para mirar el campo sin haber efectuado jamás ningún acto posesorio (Es. M0).
Esto otro reviste igualmente mucha importancia : en la venta de veintidós y más leguas de Las Peñas, efectuada por el primitivo propietario Kaulen, en favor de elos ingleses», el 1imite Norte de lo vendido era, en parte, el campo antes vendido a los antecesores mediatos de la sucesión demandada, según operación de mensura practicada por un técnico, Hudson, designado de común acuerdo por vendedor y compradores, por
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:355
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