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Fallos: 148:354 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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obligar al actor a que antes defimiera en forma el derecho de propietario que invoca.

La sentencia que en este juicio admitiese la demanda sancionaria irrevocablemente frente a la sucesión demandada el carácter de propietario del actor. Y ello en condiciones de desmedro para la demandada: ésta contrademando al contestar a fs.

9, 0 por reivindicación, 0, en todo caso, por reconocimiento del derecho que le acuerda el art. 1345 del Cód. Civil, en el sentido de que si Las Zanjitas no le correspondían como propias Jehian pertenecerles por ser un excedente en lo vendido y comprado, a cuyo respecto se manifestaba dispuesta a pagar el precio suplementario que cuadraba. Pero el tribunal rechazó la reconvención (fs. 145 0 147 como sería correcto). en virtud de circunstancias meramente procesales y que no prejuzgaban acerca del fondo de los derechos invocados en la contrademanda. Los tribunales de esta Capital eran competentes para entender en la demanda, porque el causante de la sucesión demandada tenía en la misma su domicilio al morir, y porque de acuerdo con textos notorios del Código Civil y del Código Procesal (arts. 3284 y 034, respectivamente), la sucesión atrae, como juicio universal que es, los juicios en que ella sea demandada: pero no lo eran en cuanto a la reconvención, no sólo porque allí la sucesión era actora, y no demandada, sinó sobre todo porque su acción era de carácter real y debía asi ser ventilada ante los tribunales, los de Córdoba, de la situación de la cosa reclamada.

De consiguiente, la admisión de la demanda fijaria todo un jalón definitivo comra la reconvención que no se admitió por mera razón de incompetencia. Y, por lo mismo, la sucesión se vería privada de toda una defensa fundamental de que en este juicio no pudo hacer uso. Con toda razón, a mi juicio, la sucesión demandada hace de ello (fs. 119 v., 136, etc.), cuestión hasta constitucional, La circunstancia, en que tanto se insiste, de que el actor fuera citado como lindero en la segunda de las mensuras que

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-354

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