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Fallos: 148:357 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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los vendedores enajenan un campo de tales y cuales dimensiones 1345 del Código Civil, con el excedente de campo que resulte con relación a la superficie especificada en la venta.

Es ello tanto más necesario cuanto que el mismo agrimensor de que se valió el actor para su mensura, dijo con anterioridad, cuando fué comisionado por los antecesores de la demandada, que el campo Las Zanjitas era eterreno del fisco» (fs.

N 379). Seria fuerte cosa que en este juicio se sancionara el derecho de propietario del actor, al admitirse su demanda que necesariamente lo postula, sin que antes se oyera al respecto a quien. como al fisco de Córdoba, pudiera alegar derechos según aquella mensura, También es bueno hacer constar que las referidas dos mensuras ordenadas por los citados antecesores de la demandada, carecen de cualquier valor jurídico en contra de los antecesores que las hicieron practicar y en contra de la demandada que les sucedió: ninguna de ellas fué aprobada judicialmente, pues se desistió de la primera (fs. 580 y v.), y la segunda, que mereció los reparos de fs. 595 v, de parte del Departamento de Ingenieros, tampoco llegó a ser aprobada (Es. 532 v.) «Ante ello, no sólo me parece injusto sancionar, con la admisión de la demanda, los derechos que el actor se atribuye a la propiedad de Las Zanjitas, sinó que hasta lo juzgo peligroso:

decidiriamos en uma contienda en que acaso tengan derechos otras partes y sin audiencia de ellas, con el riesgo de que nuestra sentencia pudiera quedar sin efecto ante otra sentencia nlterior, ya por obra de la demandada, que intentase la reivindicación que no le fué posible en este juicio, ya por obra del fis co de Córdoba.

No tengo porqué decir, a propósito, cuál es la acción que corresponde al actor para sanear su título, que acaso sen hueno.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-357

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