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Fallos: 148:359 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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cual es el del valor del titulo del demandante, según la escritura de cesión de acciones y derechos de fs. 2 y la posesión que logró Este en su juicio de mensura; 2 todos los peritos se aventuran en opiniones jurídicas acerca de posesión (uno de ellos afirma «que la mensura es acto posesorio) y de propiedad, que les sorg ajenas porque son exclusivas de los tribunales, Queda, entonces, en pic todo el aspecto jurídico del asunto, que no se ha ventilado y debe ventilarse en forma. Sólo «después de ello podrá el actor, si logra afirmar positivamente su invocado derecho, entablar acciones como la de autos. Mientras tanto no tiene derecho, porque no lo acredita, y no puede pedir se le reconozca un derecho que no patentiza.

De ahi mi conclusión de fondo: la demanda merece tdesestimación, por donde la sentencia que la admite ha de ser revocada. El punto de las costas es evidente en esta tésis: dado lo revecatorio de la sentencia y lo jurídico de la contienda, serán satisfechas por su orden en las dos instancias.

El señor vocal doctor Campos, dijo:

Adhiriéndome al voto del doctor Colmo, considero necesario, desde mi punto de vista, agregar breves palabras para evidenciar el peligro que importaría la admisión de la presente demanda, ante el derecho de propiedad, Este quedaría sin estabilidad alguna si se admitiese la posibilidad de que el propietario que vende en fracciones ma extensión del campo, pudiera, veinte años después, vender también derechos y acciones a posibles demasias que pudieran existir en el campo que vendió, y reconoeer que estas acciones y derechos como título de propiedad, puedan contrarrestar los títulos perfectos, por el otorgado en las ventas parciales.

Yo creo que esto tendría por única finalidad desartientar por completo el derecho de propiedad, hasta hoy garantizado por la ley con el título y su inscripción, y debe, por lo canto, la justicia tener un criterio muy restringido, muy exigente para todo lo que. como en el caso de antos, pueda conducirnos a esa conclusión,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-359

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