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Fallos: 148:361 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Unos cuantos meses antes de esta compra. poco tiempo después de practicada la operación de que informan los testimomios que obran a fs. SSI y siguientes (conf. fs. 595), y a los veinte y cuatro días más o menos de pedido por Soteras el eme plazamiento de Antonio Gasipi como colindante — pedido inesperado porque, con anterioridad no se había mencionado este nombre (conf. fs. 597 v., fs. 598, fs. 599) — Kaulen, el antigue propietario de la estancia Las Peñas, desmembrada y ven- ° dida en fracciones a distintos adquirentes en diferentes fechas, extiende en Colonia el poder de fs. 6, por el cual inviste a Tietjen de la facultad de vender y ceder, por el precio que juzgare conveniente, eel terreno que le queda del estableciminto Las Peñas, cuya extensión y linderos resultará de la mensura que oportanamente se hagas, a «Asi llega Gasipi, precisamente el indicado por Noteras como colindante unos días antes de extenderse el poder, a obtener el título que se registra a fs. 2, según el cual, Tietjen, en uso de! mandato que le fuera conferido por Kaulen, le vende, cede y transfiere, el 17 de marzo de 1906, mediante el precio de 5.000 pesos nacionales, todos los sobrantes del establecimiento Las Peñas, con el cargo de esclarecerlos, por las respectivas mensuras, sobrantes que eri 1921, según se infiere del testimonio de fs. 12, aparecen avaluados en 103.500 pesos nacionales, Valido de este título Gasipi, en vez de emprender de inmediato la tarea de concretarlo en el terreno usando de las vías necesarias, se esfuerza desde entonces en exteriorizar por medio de actitudes ineficaces, la materialidad de una posesión que no tenía y que no podia haberla alcanzado, desde que la cesión había:

sido indeterminada y había quedado subordinada expresamente al resultado de las mensuras a practicarse. Manda por ello a Villarroel en enero de 1907 que se presente ante el señor Juez de Paz de Ascasubi, manifestando que «como encargado del representante del señor Antonio Gasipi, estaba en posesión de 2122 hectáreas de propiedad de dicho Gasipi» (conf. fs. 295), como si esta manifestación unilateral había de tener por si sola la vir

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-361

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