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Fallos: 148:353 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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cio respectivo: valen a ese efecto, y nada más. De igual suerte que en un interdicto de despojo, que no es acción posesoria en la jurisprudencia corriente, cabe hablar de posesión sin que ello prejuzgue acerca de la posesión que da pie a las acciones posesorias, o en una ejecución se discurre sobre acreedor y deudor sin que ello induzca nada respecto del ulterior juicio ordinario que definirá irrevocablemente la situación de las partes, o en un juicio sucesorio se dicta declaratoria de herederos en favor de personas que pueden ser desalojadas en ulterior petición de herencia; de esa misma suerte, en el juicio de mensura" de Córdoha, simple diligencia técnica de ubicación y delimitación de un campo, que deja intactas las fases de la posesión y la propiedad del mismo, no es dáble ver otra cosa que la simple mensura pedida y aprohada, por donde la propiedad del campo y las acciones emergentes de la misma deben ser definidas en juicios adecuados, Esa es la situación del actor: ha mensurado judicialmente el campo que dice suyo y ha logrado también judicialmente lu posesión del mismo: pero, le queda por definir el carácter y contenido de tal posesión y, por sobre todo, la condición de propietario que se arroya en este juicio postulándola y no demostrándola, Y tal conclusión, se refuerza ante una serie de consideraciones, Es fuerte cosa, desde luego, que el actor perdiera, por este o aquel motivo, los dos interdictos posesorios que intentó en Córdoba durante la tramitación del juicio de mensura (fs. 249 y 253). y no lograra en ellos la posesión que pretendia, y que ésta le fuera dada en un juicio de mensura totalmente ajeno a cualquier contienda posesoría sin que aquél dedujera el interdicto o la acción posesoria que correspondía y ante tribrmales competentes. Sancionar, entonces, una posesión tan irregular, acordando a la misma virtualidad de posesión plena y um de propiedad, es ir demasiado lejos: los mismos tribunales de Cordoba no hubicran legado a eso, pues se habrían decidido a

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-353

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