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Fallos: 148:351 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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tiene título legal para reclamar daños y perjuicios o arrendamientos contra la demandada.

Y se alcanza sin dificultad que esto no es poner en tela de juicio ante nuestra jurisdicción la validez de una sentencia dictada én otra jurisdicción local. Esa sentencia, buena o mala, justa o injusta, es una sentencia que hace fe en todo el país, de acuerdo con un precepto hasta constitucional tti del art. 7).

Tal punto de vista sólo entraña lo siguiente: si un titulo como el del actor, emanado de uma cesión de acciones y derechos y coronado por una sentencia dictada por cualquier tribunal del país en juicio de simple mensura, inviste a aquél de derecho suficiente para ejercer actos de propietario, usufructuario o lo que fuere, como el que entraña su demanda por cobro de arrendamientos, que sólo puede corresponder a un propietario, usufructuario o cualquier otro titular de derecho así real. En otros términos: en la misma jurisdicción de los tribunales de Córdoha, que dictaron aquella sentencia y dieron la posesión en el juicio de simple mensura, ¿habria tenido el actor titulo de fondo, de propietario, que es el invocado por él, para fundar wm acción de propietario como la entablada en el caso de autos? Sostengo que no. Sin prejuzgar sobre el derecho que efectivamente pueda corresponder al actor si logra sanear en forma su titulo, los antecedentes hasta aquí en juego no le colocan en la situación legal de un propietario. Su título de fs. 2 es poca cosa: no es de compra-venta de una cosa, sinó de cesión de sacciones y derechos a determinarse concreta y positivamente, Es cierto: que ha procurado esa determinación, pero no es menos verdad que se trata de una determinación bien precaria e insuficiente. Un juicio de mensura, y aún el de deslinde, es de carácter esencialmente técnico, de ubicación y delimitación. Na da dice acerca de derechos: la propiedad y la misma posesión, reza el art. 622 del Cód. Procesal vigente en la Capital Federal y territorios nacionales, quedan en él indemmes, Más en el juicio «de deslinde es inconcebible cuando medien límites no propirmente confundidos sinó «cuestionados» en tal supesto corresponde el jui

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-351

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