cio de fondo de la revindicación Carticulo 2747, €. Civil), me ha de precisar los derechos reales de cada parte. Por eso el juicio de deslinde postula un derecho real efectivo: quién no lo cenga no puede intentarlo (art, 27-49, mismo código). Y aquí el actor no tenia título de propietario al entablar su juicio de mensura en Córedoba, pues la compra de acciones y derechos no hasta al efecto, por lo mismo que la compra-venta supone esencialmente cosa determi nada y precisa (art. 1333, Cód. citado). De otra parte, al solicitarse la mensura, el representante de la sucesión demandada protestó contra la pretensión, según fojas antes citadas, negando título al actor y arrogándose derechos sobre el campo que se quería mensurar, En vano alegará el actor su posesión, que le fué dada judicialmente después de aprobada su mensura. Tendrá posesión, pero eso no es propiedad. En el mejor de los supuestos, tal posesión será la inherente a los juicios de mensura en la jurisdicción del tribunal que dictó la sentencia del caso, pero no es, st guramente, la posesión que, según el C. Civil, único que preceptita acerea de condiciones de fonde para investir a una persona con el carácter de propietario, puede autorizar acciones como la di ttos, que presuponen ese carácter. En todo caso, no consta en juicio que, según las leyes procesales de Córdoba, la sentencia en juicio de mensura y la ulterior posesión sean título suficiente para ejercer actos de propietario y demandar por daños y perjuicios, o por arrendamiento, en razón de la ocupación por atro del respectivo terreno. Cabe así presumir str inexistencia :
habria correspondido acreditarlas, y 10 st lo ha hecho: ades más, es fundadamente presumible que no se las tenga, pues tales leyes importarian una invasión constitucional de atribuciones, desde que la materia de fondo acerca del carácter de propietario es esencialmente civil, y el único Código Civil del pais es el dictado por el Congreso Nacional.
Sean, pues, cuales fueren los considerandos de la: sentencia del juicio en Cordoba, ellos no tienen otro valor que el del juí
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:352
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