toda vez que ese punto se halla regido por las normas del derecho procesal extrañas por su propia naturaleza a este remedio excepcional (art. 15, ley N° 48: Fallos, tomo 123 pág. 180 ; tomo 100 pág. 408 y otros).
En su mérito, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse, Ramóxs Méxnez. — Ronerto Re
PETTO. — M. LAURENCENA.
Don Felipe Didovico Magagna, solicita excepción del servicio militar, .
Sumario: La excepción del servicio militar está limitada a los casos expresamente señalados por la ley, y entre éstos no está el del hijo que atiende a la subsistencia de la madre que no es viuda. (.Nart. 63, ley 4707).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Noviembre 15 de 1920, Vistas las diligencias sobre excepción militar de Felipe Ludovico Magagna (Exp. N" 440/9260) y Considerando :
Que la excepción del servicio militar está limitada 21 los casos expresamente señalados por la ley, y entre éstos no está el
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:287
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