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Fallos: 148:288 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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del hijo que atiende a la subsistencia de la madre que no es viuda (art. 63, ley 4707 y Sup. Corte, tomo 77 pág. 308 y 75, página 382).

Que la madre del solicitante, desde el momento que contrajo segundas nupcias, ha dejado de ser viuda, y no puede, por consiguiente, fundarse en tal estado el derecho a la excepción del servicio militar que se invoca.

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia de fs. 27 y se declara que no procede la excepción del servicio militar solicitada por Felipe Ludovico Magagna. Notifíquese y devuélvanse al"juzgado de orígen donde se repundrán los sellos. — Carlos M. vila. — José M. Fierro (según su voto). — Luis Y.

Gonzáles.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1926.

Suprema Corte:

De acuerdo con la doctrina umiforme de esta Corte Suprema, en cuanto limita los casos de exención del servicio militar a los expresamente señalados en la ley; por los fundamentos de la sentencia recurrida y consideraciones concordantes del Ministerio Fiscal, pido a V. E. la confirmación del fallo apelado de fs. 32 por el que no se hace lugar a la excepción del servicio militar solicitada por Felipe Ludovico Magagna, A:

Horacio R. Larreta.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-288

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