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Fallos: 148:285 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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pase a situación de reserva, en la clase que corresponde, a los ciudadanos que se compruebe no haber sido sorteados con los de su clase, por error u omisiones de las autoridades militares u oficinas en enrolamiento».

Por estos fundamentos se confirma el auto de fs. 19 y devuélvase. — Penci. — Guido Lavalle. — Marcenaro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 23 de 1927.

Autos y Vistos:

El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el Procurador Fiscal de la Cámara Federal de La Plata en los autos sobre habcas corpus de Crescencio Valejos contra la sentencia prominciada por dicha Cámara de Apelación.

Considerando :

En cuanto a la procedencia del recurso: que el punto de hecho resuelto en el fallo del tribunal a quo al declarar que la omisión del ciudadano en las listas del sorteo de su clase no le es imputable, pues se trata de negligencia o error de las oficinas enroladoras, no constituye fundamento bastante para poder prescindir de la cuestión federal planteada, toda vez que el recurrente apoyándose en disposiciones de las leyes número 4707 y 8129, ha sostenido que ninguna omisión o error que se hubiere cometido en el enrolamiento podrá justificar la falta de cumplimiento en las obligaciones del servicio militar y que los ciudadanos que por tales causas no lo hubieren cumplido, deberán hacerlo en cualquier momento en que se compruebe la omisión o error,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-285

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