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Fallos: 148:291 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 18 de 1927.

Suprpema Corte:

Por los fundamentos de la sentencia recurrida y consideraciones concordantes enunciadas por el Ministerio Fiscal, pido a V. E. la confirmación del fallo de fs. 18, que condena a Santiago Mas, como infractor al art. 2? de la ley 8129, a sufrir la pena de cien pesos m|n. de multa, o en su defecto veinticinco días de prisión.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 25 de 1927.

Vistos y Considerando: .

Que la amnistía sancionada por la ley N" 11.386 (art. 41), se encuentra subordinada a la condición de que el infractor cumpla con la obligación de enrolarse impuesta por la misma.

Que en las presentes actuaciones no aparece que el recurrente haya llenado esa formalidad indispensable para poder invocar la exención aludida.

En su. mérito, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del presente recurso. Notifiquese y devuélvanse.

Ramón Méxnnez. — Ronerto Re
PETTO. — M. LAURENCENA,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-291

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