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Fallos: 148:282 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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En mérito de estos fundamentos y de conformidad con lo resuelto por esta Corte Suprema, tomo 108 pág. 454 , no se hace lugar, con costas, a la caducidad de la instancia. Notifiquese y repóngase el papel. De las excepciones opuestas traslado.

Ramón Méxpez. — Ronerto Re PETTO. — M. LAURENCENA.

Crescencio Vallejos — Recurso de habeas corpus Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del articulo 14.

ley 48, contra una sentencia que interpreta preceptos de las leyes números 4707 y 8129, en sentido desfavorable las pretensiones del ministerio fiscal, sin que el punto de hecho resuelto en el fallo recurrido, al declarar que la omisión del ciudadano en las listas del sorteo de str clase no le es imputable, no constituye fundamento hastante para poder prescindir de la cuestión federal planteada.

2 Lo dispuesto en el art. 9" de la ley 8129, que se refiere a omisiones o erroers en el enrolamiento, no es aplicable en un caso en que el demandante se enroló a su debido tiempo y que la omisión se cometió al confeccionar las listas del sorteo; siendo igualmente inaplicables las disposiciones invocadas de los arts. 1. 2 y 16 de la ley 4707, que establecen la obligación de todo ciudadan de prestar el servicio militar.

y 3" Hallándose regido por las normas del derecho procesal, el punto relativo a la procedencia del interdicto de habeas corpus, no corresponde examinario en el recurso extraordinario antes expresado, Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-282

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