a debe manifestarse por actos comprobados, tales como el de Ku trasladar la familia en forma que descubra claramente 'esa intención (Fallos, tomo 119, págs. 179 y 347), sin que esas E manifestaciones de voluntad puedan suplirse por el hecho de haber firmado obligaciones para ser cumplidas fuera del duCO micilio real (Fallos, tomo 115 pág. 227 ) que es el que determina la jurisdicción del juez del concurso (Fallos, tomo Go, pág. 113; tomo 69 pág. 311 ; tomo 113 pág. 22 ; tomo 121, :
le — pág. 380 y otros).
$ Por las consideraciones expuestas, y oido el señor Procu— rador General, se declara que es competente para conocer er el juicio de concurso de don Santiago Bilbao el Juez de lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Plata. Remítansele en consecuencia, los autos, y avísese por oficio al juez de esta Capital.
Notifíquese original repóngase el papel.
A. BERMEJO, — D. E. Pañacio, | —J. Ficvrros Arcorta.
Don Roque Languasco contra doña Juana G. de Barrientos y otra, por cobro de honorarios Sumario: El auto que deniega el fuero federal fundado en "que se trata de honorarios devengados en un juicio ante el mismo (juez federal), que por esa razón surte el fuero federal para su cobranza como juicio derivado o dependiente del principal. según la jurisprudencia de todos los tribunales", no importa una decisión contraria a un derecho, privilegio o exención basado en alguna cláusula de la Constitución, tratado o ley del Congreso, como lo re quiere el artículo 14, .inciso 3." de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario previsto en el mismo.
que es de interpretación restrictiva e improcedente en cuestiones meramente procesales.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:180 
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