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Fallos: 148:283 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Febrero 20 de 1926, Autos y Vistos:

Resultando de los informes de fs. 6 y 8, que el ciudadano Crescencio Vallejos, clase 1901, fué enrolado en término en el consulado de Encarnación (República del Paraguay).

Que no se enviaron en tiempo los antecedentes del enrolamiento, por lo cual no se le sorteó con la clase de 1901 que le correspondia, habiéndolo sido recién con la de 1905, Y Considerando:

Que la omisión cometida por la oficina de enrolamiento sin culpa alguna de Vallejos, no puede dejar supeditado a la voluntad de la autoridad militar, la fijación de la fecha en que dicho ciudadano deba cumplir su servicio.

Que dicha fecha está ya establecida en la ley, no pudiendo apartarse de ella la autoridad militar sinó en los casos de excepción establecidos en la misma, entre los cuales no se encuentra el de autos.

1 A a Que no siendo sorteado un ciudadano con los de su clase, pasa a formar parte de la reserva del ejército, según lo establecido en la segunda parte del art. 2 de la ley 4707.

Que esta interpretación de la ley es también la del Poder Ejecutivo, que la ha establecido en los incisos H. al. del número 69 en su reglamento de Reclutamiento y Servicio Militar, Por estos fundamentos y no obstante lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, resuelvo hacer lugar al habeas corpus entablado. Comuniquese al Ministerio de la Guerra, al Distrito Militar Nv 22, a sus efectos, Notifiquese y archívese.

Rafacl A. Leguizamón.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-283

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