CAUSA CNXVIL
Jiecnrso de hecho deducido por don Eloretino Voros en antos contra el Banco Hipoterario Nacional sobre desalojo, Smmario.—La garantía constitucional de la inviolabilidad de ia defensa se halla rezlamentada en lo federal por la ley n° 50 y otras cuya interpretación y apliención, así como la del Código Civil. no pueden dar recurso ante la Suprema Corte, fuera de los casos previstos eu los artículos 37 y 4" Ley 4055 y 14 ley 45.
Cuso.— Resulia del siguiente fallo:
FALLU DE LA SUPREMA CORTE
Tuenos Aires, Vetubre 22 de 1904, Vistos y Considerando:
Que según resulta de la propia exposición del recuriente, en el juicio á que alude se han discutido y resuelto puntos regidos por la Ley de Procedimientos, Código Civil y Ley 1801, sin que se le haya negudo la defensa, presto que se le citó para la audiencia en que debía húeer valer sus derechos y con currió ú ella.
Que la garantía constitucional de la inviolabilidad de la de fensa se halla reglamentada en lo federal por la ley a" 50 y
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:408
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